Articolo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Articolo 2Ámbito de aplicación
Lo previsto en este real decreto será de aplicación a los programas de formación a los que se refiere el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecidos en el artículo 135.1 de dicha ley, con validez en todo el territorio nacional cuya superación deberá ser tenida en cuenta como mérito en los procesos de selección de los directores o directoras o podrá considerarse como requisito para la participación en el concurso de méritos para ser persona candidata a director o directora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Articolo 3Modalidades de participación
1. El programa de formación para el desempeño de la función directiva será de realización obligatoria:
a) Como requisito previo necesario para la participación en el proceso de selección de los directores y directoras de centros públicos, cuando así lo decida la Administración educativa competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Una vez que la persona ha resultado seleccionada para el ejercicio del puesto, a no ser que ya hubiera realizado el curso, bien por haber sido establecido como obligatorio para la participación en el concurso por parte de la Administración educativa competente, bien por haberse cursado voluntariamente por la persona candidata y haber sido tenido en cuenta como mérito en dicho concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto.
2. Podrán participar de forma voluntaria en este programa quienes deseen que sea valorado como mérito en el procedimiento de selección de director o directora, aun no habiéndolo configurado como requisito obligatorio para la participación la Administración educativa competente, o cualquier persona docente funcionaria de carrera o interina de los centros educativos públicos que imparta alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin que para ello se le requiera concurrir a un proceso de selección de director o directora. La participación del personal funcionario de carrera tendrá, en todo caso, carácter prioritario.
Articolo 4Características generales de la formación
1. La formación estará dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de la función directiva.
2. Esta formación se llevará a cabo a través de programas formativos reconocidos por el Ministerio competente en materia educativa, o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto.
3. Dichos programas formativos tendrán una estructura modular, de duración variable de acuerdo con los contenidos de los módulos, y serán realizados en un único programa que incluya todos los módulos.
4. La certificación obtenida mediante la superación de estos programas de formación tendrá validez en todo el territorio nacional de forma indefinida, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecer las Administraciones educativas en las que se requiera la realización de módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
5. Todos los programas se orientarán a conocer y garantizar la normativa en materia de igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos y espacios y equipamientos.
Articolo 5Objetivos
La superación de los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva debe asegurar la consecución de una serie de competencias que permiten su ejercicio. Los objetivos de los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva se distribuyen en las siguientes áreas o ámbitos:
1. Normativa y dirección, organización y funcionamiento del centro escolar.
a) Conocer e implementar los aspectos fundamentales del marco normativo educativo, tanto estatal como autonómico, así como del procedimiento administrativo.
b) Conocer los documentos del centro que establece la normativa educativa vigente, así como su finalidad y utilidad. Aprender a diseñarlos con las garantías de inclusión y accesibilidad, implementarlos y a evaluarlos contando con la participación de toda la comunidad educativa. Aprender a mejorarlos progresivamente con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del centro, la gestión eficaz de sus recursos educativos, humanos y materiales, el pleno ejercicio de su autonomía y el adecuado clima de convivencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
c) Conocer las líneas básicas para la gestión institucional del centro, en términos de representación oficial, promoción de la imagen externa, nombramiento y cese de miembros del equipo, convocatoria y presidencia de actos académicos, entre otras responsabilidades.
d) Desarrollar habilidades que permitan planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y mejorar todas las actividades del centro que, en todos los casos, deberán estar dirigidas a fomentar la calidad educativa, entendida como el éxito educativo de todo el alumnado, desde la mirada de la educación inclusiva, de la igualdad entre mujeres y hombres, del principio de igualdad de trato y no discriminación y de la equidad.
2. Liderazgo pedagógico y de desarrollo de las personas.
a) Desarrollar habilidades que permitan el ejercicio de un liderazgo pedagógico centrado en las personas, compartido y orientado a la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomentando la accesibilidad,mediante la reflexión y la actuación conjuntas y el acompañamiento sistemático al profesorado y otros miembros de la comunidad educativa.
b) Desarrollar habilidades que permitan promover un ambiente de trabajo colaborativo, donde las y los docentes y el resto de profesionales puedan compartir conocimientos, trabajar juntos y mejorar sus prácticas pedagógicas con el objetivo de crear una comunidad profesional de aprendizaje, donde analizar las prácticas, compartir saberes y generar innovación pedagógica desde el trabajo en equipo.
c) Aprender a fomentar la cualificación y la formación del equipo docente y otros miembros de la comunidad educativa para potenciar su crecimiento profesional y mejorar sus competencias y motivaciones profesionales, evaluando y mejorando el proceso.
d) Aprender a colaborar eficazmente y a participar en redes con otras escuelas, agentes sociales y entidades del entorno, promoviendo sinergias para la innovación, la equidad y la mejora educativa compartida y evaluando y mejorando el proceso.
3. Participación y convivencia. Gestión del clima institucional.
a) Aprender a crear e impulsar espacios para la colaboración y la participación democrática de los distintos sectores de la comunidad educativa, prestando especial atención al papel activo del alumnado y de las familias, y evaluando y mejorando el proceso.
b) Desarrollar habilidades para el fomento de un clima escolar basado en el respeto, la cooperación, el estímulo mutuo y el reconocimiento de la diversidad, como base para una convivencia positiva y el bienestar de la comunidad educativa.
c) Aprender a construir e implementar un entorno escolar accesible, seguro, inclusivo, libre de violencias y respetuoso con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y a establecer los pilares del bienestar integral del alumnado, del profesorado y del resto del personal del centro, evaluando y mejorando el proceso.
d) Conocer e implementar las pautas de conducta ética que deben guiar el ejercicio de la dirección de acuerdo con las normas profesionales, atendiendo a la ejemplaridad y orientando su actuación a promover el éxito académico de todo el alumnado y a garantizar el bienestar de toda la comunidad educativa, evaluando y mejorando el proceso.
4. Metas e intervención estratégica.
a) Aprender a desarrollar, evaluar y mejorar acciones destinadas a fomentar la calidad y la inclusión de los centros educativos, como experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, que mejoren el éxito educativo de todo el alumnado y promuevan el bienestar de toda la comunidad educativa.
b) Aprender a planificar, liderar, desarrollar, supervisar y rendir cuentas a través del conocimiento, implementación, evaluación y mejora de una planificación estratégica que incluya los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
Articolo 6Programas formativos
1. Los programas que acrediten la formación a la que se refiere este real decreto contendrán, como mínimo, todos los módulos y contenidos indicados en el anexo. Las Administraciones educativas podrán incluir, además, en sus programas otros contenidos o los módulos específicos que determinen.
2. La duración mínima de estos programas será de 120 horas. Quedan excluidos de este cómputo los contenidos o módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas.
3. Como parte del módulo «Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección», las personas participantes deberán elaborar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito de todo el alumnado que contemple, al menos, los objetivos, las líneas de actuación y los indicadores de seguimiento y evaluación, y que incluya, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y de las violencias sexuales. También se incluirán estrategias para elaborar el proyecto de forma participada y consensuada, y partiendo de las necesidades concretas del centro educativo.
4. Los programas formativos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.
5. Los programas formativos serán tutorizados y supervisados, y sus módulos evaluados, por miembros de equipos directivos de centros educativos con acreditada experiencia en la función directiva. Para algunos contenidos y módulos concretos, se podrá contar con otro personal de acreditada competencia, experto en temas específicos del programa formativo, como miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación, personal docente, personal docente e investigador universitario, personal funcionario de las Administraciones educativas, otro personal de las Administraciones públicas o personas expertas en temas específicos del programa formativo no pertenecientes a la Administración.
6. Los programas formativos podrán impartirse a distancia mediante la utilización de sistemas telemáticos o electrónicos que garanticen el acceso a la información, la comunicación y la participación y la debida constancia de la participación y el aprovechamiento por parte de las personas participantes. La Administración educativa determinará el formato de desarrollo del programa, para lo que podrá combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y enseñanza a distancia.
Articolo 7Organización de la oferta
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, velarán por desarrollar una oferta adecuada de la formación a la que se refiere este real decreto, garantizando, al menos, un número de plazas suficiente que asegure la formación del personal necesario para el ejercicio de la función directiva en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Las Administraciones educativas promoverán la formación continua y motivadora de los miembros de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables en la dirección de los centros.
Articolo 8Evaluación y certificación
1. La Administración educativa establecerá, para cada convocatoria, los criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los módulos de los programas.
2. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el programa formativo será necesario que las personas participantes hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del programa.
3. Una vez finalizado el programa y superada la evaluación, la Administración educativa expedirá una certificación acreditativa de haber superado el programa formativo.
En la certificación deberá figurar, al menos, el nombre y apellidos de la persona participante, su documento nacional de identidad, la fecha de realización, el programa formativo y la duración de los módulos cursados.
Articolo 9Módulos de actualización en el desempeño de la función directiva
Las Administraciones educativas podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva, incluyendo aquellos aspectos necesarios para garantizar la actualización competencial de los directores y directoras.
Disposizione adicional primeraExención de la realización y evaluación del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva
Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros educativos, que cumpla con los objetivos establecidos en el artículo 5, quedarán exentos de la realización y evaluación del programa. En el caso de que la Administración educativa haya establecido módulos específicos, quedarán exentos además de aquellos que determine la propia administración.
Disposizione adicional segundaEquivalencia del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva
Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad al curso escolar 2026-2027 con base en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva cuyas características son establecidas en este real decreto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente a que se refiere el citado real decreto. Una vez transcurrido dicho plazo, deberá llevarse a cabo la actualización mediante la superación de los módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Disposizione final primeraTítulo competencial
El presente real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. También resulta de la aplicación del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Disposizione final segundaHabilitación
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas, se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y para modificar su anexo, en colaboración con las Administraciones educativas.
Disposizione final terceraNo incremento del gasto público
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposizione final cuartaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026, implantándose a partir del curso escolar 2026-2027. Dado el 27 de mayo de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
Allegato UNICO
Módulos y contenidos del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva Los módulos y contenidos del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos y contenidos: Módulo I. Marco normativo aplicable a la función directiva
a) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
b) Marco normativo aplicable a la función directiva:
b.1 Organización y jerarquía normativa. b.2 Regulación del sistema educativo. Normativa básica estatal y normativa autonómica. b.2.1 Aplicación de los tratados internacionales, transposición de directivas europeas y normativa nacional en materia de derechos de la infancia y de la adolescencia, protección de las personas menores de edad, educación inclusiva, igualdad, coeducación, prevención, detección y atención integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, con perspectiva de género, de discapacidad, infancia, de trauma e interseccional. b.2.2 Aspectos básicos de la normativa estatal y autonómica de procedimiento administrativo. b.2.3 Bases del régimen estatutario del funcionariado y de la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. b.2.4 Normativa de protección de datos. b.2.5 Normativa de organización y funcionamiento de centros, gestión económica, contratación pública, convivencia y protección de riesgos laborales.
c) Documentación institucional: proyecto educativo de centro y programación general anual. Proceso de diseño, gestión e implementación, revisión y seguimiento, evaluación y análisis para la mejora del éxito educativo de todos.
Módulo II. Organización y funcionamiento del centro escolar. Ámbito de gestión de la dirección escolar
a) Organización y funcionamiento de los centros. Órganos colegiados.
b) Organización y gestión económica.
c) Organización y gestión de espacios.
d) Organización y gestión de tiempos.
e) Organización y gestión de personal y de los servicios complementarios.
f) Organización y gestión de recursos materiales.
g) Organización y gestión administrativa.
h) Promoción y liderazgo de una comunidad profesional de aprendizaje.
Módulo III. Liderazgo pedagógico y de desarrollo de las personas
a) El liderazgo compartido, centrado en las personas y orientado a la mejora continua en los ámbitos pedagógico, administrativo, institucional y de la convivencia. Herramientas y estrategias prácticas.
b) Fundamentos del liderazgo distribuido en el ámbito educativo: modelos y competencias esenciales y ética profesional.
c) Recursos cognitivos: toma de decisiones, resolución de conflictos y pensamiento sistémico.
d) Recursos relacionales-comunicativos. Claves para una comunicación verbal y no verbal clara, coherente, accesible, comprensible, inclusiva, asertiva, empática, proactiva y recíproca. Habilidades socio-emocionales.
e) Rasgos psicológicos: proactividad, actitud positiva, adaptabilidad y persistencia.
f) Modelos pedagógicos y estrategias didácticas, estrategias de gestión de aula, evaluación formativa.
g) Herramientas y estrategias de trabajo colaborativo, de análisis y evaluación docente y de mejora profesional.
h) Desarrollo profesional continuo y acompañamiento sistemático al profesorado y otros miembros de la comunidad educativa.
i) Colaboración, participación y creación de redes de centros educativos, con el entorno, con agentes sociales y otras entidades.
j) Proyectos de internacionalización.
Módulo IV. Participación y convivencia. Gestión del clima institucional
a) El clima escolar basado en el respeto, la cooperación, el estímulo mutuo y el reconocimiento de la diversidad, como base para una convivencia positiva y el bienestar de todos.
b) La participación democrática, activa y real de la comunidad escolar en la vida del centro. La participación de las familias y del alumnado.
c) Entorno escolar seguro e inclusivo:
c.1 Bienestar integral del alumnado: prevención y actuación en la salud física, psicosocial y emocional. c.2 Bienestar, prevención y actuación en la salud del profesorado y del resto del personal del centro: salud física, psicosocial y emocional y prevención de riesgos laborales.
d) Herramientas y estrategias para la prevención, mediación, restauración y resolución de conflictos para un entorno escolar seguro e inclusivo que favorezca el sentido de pertenencia y el estudio.
e) El plan de convivencia del centro: diseño, gestión e implementación, evaluación y planes de mejora.
Módulo V. Metas e intervención estratégica
a) Investigación y evidencia educativa.
b) Programas de innovación pedagógica y planes de trabajo.
c) Evaluaciones internas y externas del centro: los planes de mejora a partir del análisis de la situación.
d) La planificación estratégica para el éxito de todo el alumnado: objetivos, hitos, gestión, marco temporal y programación de actividades.
Módulo VI. Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección
a) Presentación y fundamentación del proyecto.
b) Elaboración de un diagnóstico del centro educativo teniendo en cuenta el contexto social y cultural: fortalezas y áreas de mejora.
c) Objetivos (dirigidos a lograr el éxito educativo de todo el alumnado y el bienestar integral de toda la comunidad educativa).
d) Líneas de actuación.
e) Responsables, recursos, organización y temporalización.
f) Indicadores de proceso y de logro.
g) Seguimiento y evaluación del proyecto.
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 27/05/2026 Fecha de publicación: 29/05/2026 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2026 Referencias anteriores DEROGA el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre (Ref.
BOE-A-2014-11494
). DE CONFORMIDAD con el art. 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref.
BOE-A-2006-7899
). Materias Centros de enseñanza Educación Formación profesional subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid