Articolo único
Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, del siguiente modo: «1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse o replantarse únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo: «1. Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser como máximo del 1 % en el ámbito nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
2. Se podrá limitar la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.»
Tres. Se añade un apartado 4 bis al artículo 9, con la siguiente redacción: «4 bis. Las comunidades autónomas comprobarán que los solicitantes no hayan sido beneficiarios de pagos por arranque de acuerdo con el artículo 216.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, durante las diez campañas de comercialización siguientes a aquélla en la que tuvo lugar el arranque. Para la verificación de este criterio, la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), si los solicitantes han sido beneficiarios de pagos por arranque en su comunidad autónoma o en cualquier otra. Para ello, las comunidades autónomas pondrán a disposición de las autoridades competentes la información de los beneficiarios de pagos por arranque y de la superficie arrancada a través de SIAVI, con la mayor brevedad posible y, como máximo, en el plazo de diez días desde que se concedió el pago de la ayuda.» Cuatro. El apartado 6 del artículo 11 queda modificado como sigue, y se añaden dos nuevos apartados, numerados 6 bis y 9, con la siguiente redacción: «6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas serán válidas hasta el último día de la tercera campaña de comercialización posterior a la campaña de comercialización en la que fueron concedidas. En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración jurada del solicitante respecto al compromiso al que se hace referencia en el artículo 8.2.b) en la resolución por la que se conceda la autorización condicionada al cumplimiento del compromiso no se especificará una fecha concreta en la que finalice su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo. Los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones válidas concedidas antes del 1 de enero de 2025 no estarán sujetos a las sanciones administrativas a que se refiere artículo 26.1 de este real decreto, siempre que informen a la autoridad competente antes de la fecha de expiración de la autorización y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026, de que no tienen intención de hacer uso de su autorización.
6 bis. Cuando un caso de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, o las dos, a que se refiere el artículo 3.1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, afecte gravemente a una zona dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma, dicha comunidad podrá prorrogar hasta doce meses la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones que se pretendan plantar en esa zona y que vayan a expirar al final de la campaña vitícola en la cual se ha producido las citadas causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Una vez determinada la zona, la autoridad competente aplicará la prórroga de forma automática y posteriormente informará de dicha circunstancia a los titulares afectados. La validez de estas autorizaciones de plantación sólo se prorrogará una vez en virtud de lo dispuesto en este apartado. A los titulares de una autorización de nueva plantación que comuniquen a la autoridad competente que concedió la autorización que no tienen intención de hacer uso de dicha autorización, a más tardar el 31 de diciembre de la campaña de comercialización siguiente a aquélla en la que se haya producido causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales referidas en este apartado, no se aplicarán las sanciones administrativas previstas el artículo 26.1 de este real decreto. Además de lo dispuesto en este apartado, en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la autoridad competente que concedió la autorización podrá eximir al titular de una autorización de nueva plantación afectada por dichos casos o circunstancias de las sanciones administrativas previstas en el artículo 26.1, siempre que se solicite previamente por el titular y se aprecie suficiente justificación. A más tardar el 1 de marzo de cada año, las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre si han aplicado o no las excepciones previstas en este apartado 6 bis y, cuando proceda, le comunicarán la siguiente información:
a) Las regiones en las que se han aplicado las excepciones mencionadas en este apartado y la justificación de que han sido afectadas por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales;
b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones cuya validez se haya prorrogado por un año en aplicación de este apartado;
c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, expiradas o que fueran a expirar al final de la campaña vitícola en la cual se ha producido las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de su validez en aplicación de este apartado.»
«9. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas revocarán de oficio todas las autorizaciones de nuevas plantaciones que concedieron y sean válidas a aquellos titulares que se les conceda una ayuda por arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuando se resuelva favorablemente la solicitud de ayuda. Con el fin de que la autoridad competente pueda efectuar la revocación, la autoridad competente que resuelva favorablemente una ayuda al arranque pondrá la información de los beneficiarios de la ayuda y de la superficie arrancada a disposición de las comunidades autónomas, a través de SIAVI, con la mayor brevedad posible y, como máximo, en el plazo de diez días desde que se concedió el pago de la ayuda. Las comunidades autónomas dictarán las resoluciones de revocación antes de que finalice la campaña correspondiente a la resolución de las respectivas las ayudas, salvo que el cumplimiento del anterior plazo se produzca en la siguiente campaña, en cuyo caso la dictarán con la mayor brevedad posible. Las resoluciones de revocación que se dictaren surtirán efectos de modo inmediato.» Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 13: «3. No se concederá ninguna autorización de replantación a los beneficiarios de la ayuda al arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la superficie arrancada para percibir dicha ayuda.» Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 19, de la siguiente manera: «4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de ocho campañas contadas a partir del final de la campaña en la que fueron concedidas.» Siete. Se suprime la sección 3.ª del capítulo II. Ocho. Se añade un segundo párrafo a la letra b) del apartado 2 del artículo 24: «La autoridad competente comprobará que los casos de fusión o escisión de personas jurídicas no responden al objetivo de crear condiciones artificiales para conseguir una autorización de una transferencia de autorizaciones de plantaciones de viñedo o resoluciones de arranque en una situación no excepcional e injustificada.» Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la siguiente manera: «1. A los productores que no utilicen la autorización de nueva plantación que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar. Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas.» Diez. La letra c) del anexo I.A queda redactada como sigue: «c) Recomendación propuesta: es el porcentaje recomendado que se propone conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional, que deberá como máximo del 1 %.» Once. El anexo XXI queda redactado como sigue:
«ANEXO XXI
Clasificación de las variedades autorizadas de vid de vinificación
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla Variedades autorizadas: Airén, B. Albariño, B. Albillo Mayor, B. Albillo Real, B. Arinto, B. Beba, B. Blanca Gordal, B. Bobal, T. Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Colombard, B. Chardonnay, B. Doradilla, B. Garnacha Blanca, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera T. Garrido Fino, B. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Jaén Tinto, T. Lairen, B. Listán del Condado, B. Listán Prieto, T. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Malvasía Aromática, B. Marselán, T. Melonera, T. Mencía, T. Merlot, T. Molinera, T. Mollar Cano, T. Monastrell, T. Montúa, Chelva, B. Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B. Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B. Moscatel Negro, T. Palomino Fino, Listán Blanco, B. Palomino, B. Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B. Pedro Ximénez, B. Perruno, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Prieto Picudo, T. Riesling, B. Rome, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, T. Tintilla de Rota, T. Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T. Torrontés, B. Verdejo, B. Vermentino, B. Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B. Viognier, B. Zalema, B.
2. Comunidad Autónoma de Aragón
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza Variedades autorizadas: Agudelo, Chenin Blanc, B. Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B. Alcañón, B. Aubún, Murescola, T. Benedicto, T. Bobal, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Caladoc, T. Cariñena Blanca, Carignan blanc, B. Chardonnay, B. Derechero, T. Garnacha Blanca, B. Garnacha Peluda, T. Garnacha Roja, Garnacha Gris, T. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Gonfaus, T. Graciano, T. Macabeo, Viura, B. Marselan, T. Mazuela, Cariñena, T. Merlot, T. Merseguera, B. Miguel del Arco, T. Monastrell, T. Morenillo, T. Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Pardina, Robal, B. Parellada, B. Parraleta, T. Parrel, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, T. Tempranillo blanco, B. Verdejo, B. Vidadillo, T. Viognier, B. Xarello, B.
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Variedades autorizadas: Albarín Blanco, B. Albariño, B. Albillo Mayor, B. Bruñal, Albarín Tinto, T. Carrasquín, T. Chardonnay, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Godello, B. Graciano, T. Mencía, T. Merenzao, Verdejo Negro, T. Merlot, T. Moscatel de Grano Menudo, B. Palomino, B. Picapoll Blanco, Extra, B. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Treixadura, B.
4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Variedades autorizadas: Cabernet Sauvignon, T. Callet, T. Callet Negrella. T. Calop Blanco,B. Chardonnay, B. Escursac, T. Esperó de Gall, T. Fogoneu, T. Garnacha Blanca, B. Garnacha Tinta, T. Giró Ros, B. Giró Negre, T. Gorgollassa, T. Macabeo, Viura, B. Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B. Mancès de Tibús, T. Manto Negro, T. Merlot, T. Moll, Pensal Blanca, Prensal, B. Monastrell, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Parellada, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, T. Viognier, B.
5. Comunidad Autónoma de Canarias
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife Variedades autorizadas: Albillo Criollo, B. Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B. Bastardo Negro, T. Bermejuela, Marmajuelo, B. Breval, B. Bruñal, Baboso Negro, T. Burrablanca, B. Cabernet Sauvignon, T. Castellana Negra, T. Doradilla, B. Forastera Blanca, B. Gual, B. Listán Blanco de Canarias, B. Listán Negro, Almuñeco, T. Listán Prieto, T. Malvasía Aromática, B. Malvasía Rosada, T. Malvasía Volcánica, B. Merenzao, Tintilla, T. Merlot, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel Negro, T. Negramoll, T. Pedro Ximénez, B. Pinot Noir, T. Ruby Cabernet, T. Sabro, B. Syrah, T. Tempranillo, T. Torrontés, B. Verdello, B. Vijariego Blanco, Diego, B. Vijariego Negro, T.
6. Comunidad Autónoma de Cantabria
Variedades autorizadas: Albarín Blanco, B. Albariño, B. Cabernet Sauvignon, T. Carrasquín, T. Chardonnay, B. Garnacha Tinta, T. Gewürztraminer, B. Godello, B. Graciano, T. Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T. Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B. Mencía, T. Merlot, T. Palomino, B. Riesling, B. Syrah, T. Tempranillo, Tinta de Toro, T. Treixadura, B.
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo Variedades autorizadas: Airén, B. Alarije, B. Albarín Blanco, B. Albariño, B. Albillo Dorado, B. Albillo Real, B. Bobal, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Colombard, B. Coloraillo, T. Chardonnay, B. Forcallat Tinta, T. Garnacha Blanca, B. Garnacha Peluda, T. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Malvar, B. Malvasía Aromática, B. Marselan T. Mazuela, Cariñena, T. Mencía, T. Merlot, T. Merseguera, B. Mizancho, B. Monastrell, T. Montúa, Chelva, B. Moravia Agria, T. Moravia Dulce, Crudijera, T. Moribel, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Palomino, B. Pardillo, Marisancho, B. Pardina, Jaén Blanco, B. Parellada, B. Pedro Ximénez, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Planta Nova, Tardana, B. Prieto Picudo, T. Riesling, B. Rojal Tinta, T. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, T. Tinto de la Pámpana Blanca, T. Tinto Fragoso, T. Tinto Velasco, Frasco, T. Torrontés, B. Touriga Nacional, T. Verdejo, B. Verdoncho, B. Viognier, B.
8. Comunidad de Castilla y León
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora Variedades autorizadas: Alarije, Rojal, B. Albarín Blanco, B. Albariño, B. Albillo Mayor, B. Albillo Real, B. Aurígera, B. Bastardo Negro, Puesto Mayor, T. Bobal, T. Bruñal, Albarín Tinto, T. Cabernet Sauvignon, T. Cabernet Eidos, T. Cenicienta, T. Chardonnay, B. Doña Blanca, Malvasía Castellana, B. Estaladiña, T. Gajo Arroba, T. Garnacha Blanca, B. Garnacha Roja, Garnacha Gris, T. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Garro, Mandón, T. Gewürztraminer, B. Godello, B. Graciano, T. Hondarrabi Beltza, T. Hondarrabi Zuri, B. Juan García, Mouratón, T. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Maturana Blanca, B. Maturana Tinta, T. Mencía, T. Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T. Merlot, T. Merlot Khorus,T. Monastrell, T. Montúa, Chelva, B. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Mouraz, T. Palomino, B. Palomino Fino, Listán Blanco, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Prieto Picudo, T. Rabigato, Puesta en Cruz, B. Riesling, B. Rufete, T. Rufete Serrano Blanco, B. Sauvignon Blanc, B. Sauvignon Rytos, B. Soreli, B. Syrah, T. Tempranillo Blanco, B. Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T. Tijonera, T. Tinto Jeromo, T. Touriga Nacional, T. Treixadura, B. Verdejo, B. Viognier, B.
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona Variedades autorizadas: Agudelo, Chenin Blanc, B. Airén, B. Alarije, Subirat Parent, B. Albariño, B. Alcañon, B. Belat, T. Bobal, T. Bornac,T. Botana, T. Bronsa,T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Caladoc, T. Cariñena Blanca, Carignan blanc, B. Cariñena Gris, T. Chardonnay, B. Coromina, B. Forcada, B. Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, Lledoner Blanc, B. Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T. Garnacha Roja, Garnacha Gris, T. Garnacha Tinta, Lladoner, Lledoner, T. Garnacha Tintorera, T. Garro, Mando, T. Gewürztraminer, B. Giró Ros, B. Godello, B. Gonfaus, T. Graciano, T. Incrocio Manzoni, B. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B. Malvasía Blanca Roja, B. Marina Rion, B. Marselán, T. Mazuela, Cariñena, Samsó, T. Merlot, T. Merlot Khorus,T. Merseguera, Sumoll Blanco, B. Monastrell, Mataró, Mourvedre T. Moneu, T. Montori, Cua de Moltó, B. Morenillo, T. Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B. Moscatel de Grano Menudo, B. Parellada, Montonec, Montonega, B. Pedro Ximénez, B. Petit Verdot, T. Picapoll Blanco, B. Picapoll Negro, T. Pinot Noir, T. Pirene, T. Querol, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Selma Blanca, B. Solana, T. Soreli, B. Sumoll Tinto, T. Syrah, T. Tempranillo, Ull de Llebre, T. Trepat, T. Trobat, T. Verdejo, B. Vermentino, B. Verdil, B. Vidadillo, T. Vinyater, B. Viognier, B. Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B. Xarello rosado, T.
10. Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincias: Badajoz, Cáceres Variedades autorizadas: Alarije, Subirat Parent, B. Albillo Mayor, B. Albillo Real, B. Antáo Vaz, B. Arinto, B. Bastardo Blanco, B. Beba, B. Bobal, T. Borba, B. Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Casteláo, T. Cayetana Blanca, B. Chardonnay, B. Colombard, B. Doña Blanca, Cigüente, B. Fernáo Pires, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Graciano,Tinta Miúda,T. Gran Negro, T. Jaén Tinto, T. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Malvar, B. Mazuela, T. Merlot, T. Monastrell, T. Montúa, Chelva, Eva de los Santos, B. Morisca, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Pardina, Jaén Blanco, B. Parellada, B. Pedro Ximénez, B. Perruno, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Rufete, T. Rufete Serrano Blanco, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T. Tinto de la Pámpana Blanca, T. Torrontés, B. Touriga Nacional, T. Trincadeira, T. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B.
11. Comunidad Autónoma de Galicia
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra Variedades autorizadas: Agudelo, Chenin Blanc, B. Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B. Albariño, B. Albilla do Avia, B. Blanca de Monterrei, B. Brancellao, T. Bruñal, Albarín Tinto, T. Caíño Blanco, B. Caíño Bravo, T. Caíño Longo, T. Caíño Tinto, T. Castañal, T. Doña Blanca, Dona Branca, B. Espadeiro, Torneiro, T. Ferrón, T. Garnacha Tintorera, T. Godello, B. Gran Negro, T. Juan García, Mouratón, T. Lado, B. Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B. Loureiro Tinto, T. Macabeo, Viura, B. Mencía, T. Merenzao, María Ordoña, T. Palomino, B. Pedral, Dozal, T. Ratiño Gallega, B. Sousón, T. Tempranillo, T. Torrontés, B. Treixadura, B.
12. Comunidad de Madrid
Variedades autorizadas: Airén, B. Albillo Real, B. Cabernet Sauvignon, T. Garnacha Blanca, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, Negral, T. Graciano, T. Listán Prieto, T. Macabeo, Viura, B. Malvar, B. Merlot, T. Monastrell, T. Moscatel de Grano Menudo, B. Pardina, Jaén Blanco, B. Parellada, B. Petit Verdot, T. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T. Torrontés, B.
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Variedades autorizadas: Airén, B. Bonicaire, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Calblanque, B. Calnegre,T. Chardonnay, B. Carmolí, T. Forcallat Blanca, B. Forcallat Tinta, T. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gebas,T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Macabeo, Viura, B. Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B. Mencía, T. Merlot, T. Merseguera, B. Monastrell, T. Moravia Dulce, Crudijera, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Myrtia,T. Quipar, T. Pedro Ximénez, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Rojal Tinta, T. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, T. Verdejo, B. Verdil, B. Viognier, B.
14. Comunidad Foral de Navarra
Variedades autorizadas: Alarije, Malvasía Riojana, B. Albariño, B. Albillo Mayor, Turruntés, B. Bobal, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Chardonnay, B. Garnacha Blanca, B. Garnacha Roja, Garnacha Gris, T. Garnacha Tinta, T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Gros Manseng, B. Hondarrabi Zuri, B. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Maturana Blanca, B. Mazuela, Mazuelo, T. Merenzao, Maturana Tinta, T. Merlot, T. Monastrell, T. Moscatel de Grano Menudo, B. Moscatel de Grano Menudo Rojo, T. Musa, B. Oneca, B. Parellada, B. Petit Courbu, B. Petit Manseng, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo Blanco, B. Tempranillo, T. Tortozona Tinta, T. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B. Xurra, B.
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Provincias: Álava, Gipuzkoa, Bizkaia Variedades autorizadas: Alarije, Malvasía Riojana, B. Albariño, B. Albillo Mayor, Turruntés, B. Albillo Real, B. Bobal, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Chardonnay, B. Doña Blanca, Malvasia Castellana, B. Folle Blanche, B. Garnacha Blanca, B. Garnacha Tinta, T. Graciano, T. Gewürztraminer, B. Godello, B. Gros Manseng, B. Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T. Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Maturana Blanca, B. Mazuela, Mazuelo, T. Merenzao, Maturana Tinta, T. Merlot, T. Monastrell, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Palomino, B. Parellada, B. Petit Courbu, B. Petit Manseng, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo Blanco, B. Tempranillo, T. Treixadura, B. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B.
16. Comunidad Autónoma de La Rioja
Variedades autorizadas: Alarije, Malvasía Riojana, B. Albariño, B. Albillo Mayor, Turruntés, B. Chardonnay, B. Garnacha Blanca, B. Garnacha Tinta, T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Hondarrabi Zuri, B. Macabeo, Viura, B. Maturana Blanca, B. Merenzao, Maturana Tinta, T. Mazuela, Mazuelo, T. Monastrell, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Parellada, B. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Tempranillo Blanco, B. Tempranillo, T. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B.
17. Comunitat Valenciana
Provincias: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València Variedades autorizadas: Airén, B. Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B. Albariño, B. Bobal, T. Bonicaire, Embolicaire, T. Cabernet Franc, T. Cabernet Sauvignon, T. Chardonnay, B. Forcallat Blanca, B. Forcallat Tinta, T. Garnacha Blanca, B. Garnacha Tinta, Gironet, T. Garnacha Tintorera, T. Garro, Mando, T. Gewürztraminer, B. Godello, B. Graciano, T. Macabeo, Viura, B. Malbec, T. Marselan, T. Mazuela, T. Mencía, T. Merlot, T. Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B. Miguel del Arco, T. Monastrell, T. Mondragón, T. Moravia Dulce, Crudijera, T. Moravia Agria T. Morenillo, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Pampolat, T. Parellada, B. Pedro Ximénez, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Planta Fina de Pedralba, B. Planta Nova, Tardana, B. Prieto Picudo, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Semillon, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T. Tinto de la Pámpana Blanca, T. Tortosí, B. Trepat, T. Valencí Blanco, B. Valencí Tinto, T. Verdejo, B. Verdil, B. Vermentino, B. Vidadillo, T. Viognier, B. Xarello, B.»
Disposizione transitoria única
Periodo de validez de autorizaciones. El periodo de validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación establecidos respectivamente en el artículo 11.6 y en el artículo 19.4 se aplica tanto a las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 11.6 y con el artículo 19.4, a 18 de marzo de 2026 o con posterioridad, como a las autorizaciones concedidas de conformidad con dichos artículos que fueran válidas el 18 de marzo de 2026.
Disposizione final única
Entrada en vigor. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 26 de agosto de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 26/08/2026 Fecha de publicación: 27/08/2026 Fecha de entrada en vigor: 28/08/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 4, 6, 9, 11, 13, 19, 24, 26, los anexos I.A y XXI y SUPRIME la sección 3 del capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre (Ref.
BOE-A-2018-14803
). Materias Autorizaciones Ayudas Explotaciones agrarias Organización Común de Mercado Vinos Viñedos Viticultura subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid