Articolo 1491.24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, cuya solicitud resulta obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada ley, al tratarse de una norma especial reguladora de una subvención comprendida en el supuesto previsto en su artículo 22.2.c). En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Articolo 1Objeto
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, para la financiación de actividades desarrolladas por el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (en adelante, CETMO), para apoyar en el ejercicio presupuestario de 2026 las actividades de secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (en adelante, GTMO 5+5), de conformidad con lo previsto en el Protocolo internacional de cooperación del GTMO 5+5 firmado en 2007 por los Ministros de Transporte de la República Argelina Democrática y Popular, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Estado de Libia, la República de Malta, el Reino de Marruecos, la República Islámica de Mauritania, la República Portuguesa y la República de Túnez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El objetivo de interés público de la subvención a conceder se fundamenta en la necesidad de que España cumpla con su compromiso internacional con la región Euromediterránea mediante la financiación de las actividades del CETMO. No cabe aplicar el procedimiento ordinario de concesión que se tramita en régimen de concurrencia competitiva debido a que el CETMO es la única entidad a la que corresponde realizar las funciones de secretariado del GTMO 5+5.
Articolo 2Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Articolo 3Procedimiento de concesión
1. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. El inicio del procedimiento se producirá con la entrada en vigor del presente real decreto. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, para que presente una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar bajo la subvención, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso. Dicho presupuesto estimativo servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y presentarse, junto con la documentación vinculada, por medios electrónicos dada la obligación establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales, en el ejercicio de su competencia como órgano instructor, examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, conforme a lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, excepto el señalado en la letra e) del citado artículo, mediante declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación, que tendrá una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 23.3 del citado Reglamento.
4. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de quince días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Articolo 4Entidad beneficiaria, actividad subvencionada y plazo de ejecución
1. El Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO) será la entidad beneficiaria de la subvención.
2. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán:
a) Actividades relacionadas con la preparación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo del GTMO 5+5.
b) Organización, coordinación, convocatoria y seguimiento de las reuniones presenciales o virtuales necesarias en el ámbito del GTMO 5+5.
c) Seguimiento de las reuniones internacionales presenciales o virtuales directamente relacionadas con la cooperación euro mediterránea en el ámbito del transporte.
3. Serán gastos a financiar los gastos corrientes relativos a gastos de personal, realización de los trabajos, organización y coordinación y gestión, pagos a ponentes, pagos por alquiler de espacios, gastos en comunicación y difusión, gastos de retransmisión, y gastos de transporte, mensajería y correo postal, desayunos y almuerzos de trabajo de las reuniones o con motivo de la participación en reuniones de interés para el GTMO 5+5, gastos de traducción e interpretación, y de comunicación y sistemas. Los gastos de desplazamientos y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Solo serán financiables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen en el plazo establecido y que se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.
4. En el caso de los gastos de personal imputados a la subvención, la entidad beneficiaria deberá elaborar partes de trabajo, debidamente firmados y con periodicidad mensual, en los que consten las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado y, en su caso, a otras actividades desarrolladas en el marco de su jornada laboral, con independencia de que estas últimas estén o no financiadas con ayudas.
5. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de octubre de 2026.
Articolo 5Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención
1. El importe máximo de la subvención será de cincuenta mil euros (50.000 €), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; debiendo la entidad beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. El importe de la presente subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La subvención se financiará con cargo a la siguiente aplicación del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias: 17.20.451N.489.
Articolo 6Forma de pago de la subvención y formalidades previas
1. El pago de la subvención se efectuará en el año 2026 en un único pago, previa justificación de la aplicación de la subvención percibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Articolo 7Justificación de los gastos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.
2. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acompañar una Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas. La Memoria económica abreviada contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa de las actividades realizadas en 2026 será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de realización de las actividades subvencionadas previsto en el artículo 4.5.
Articolo 8Modificación de la resolución
1. La resolución de la concesión podrá modificarse, a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que la modificación no altere el importe de la subvención, ni tampoco su objeto ni finalidad, debiendo existir una alteración sobrevenida de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución de modificación, se podrá entender desestimada la modificación.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Articolo 9Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
Articolo 10Actuaciones de comprobación y control
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Articolo 11Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se incumplan las condiciones impuestas en este real decreto y en la resolución de concesión.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se entenderá que existe un cumplimiento aproximado al total cuando el grado de ejecución de la ayuda alcance, al menos, el noventa por ciento (90 %).
3. Se fijan los siguientes criterios de graduación para los posibles incumplimientos de condiciones impuestas, que responden al principio de proporcionalidad, a fin de permitir determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, según lo dispuesto en el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de cualquier irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a ellas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) El incumplimiento total de la obligación de justificación conllevará la devolución total de la ayuda.
d) La justificación insuficiente de las cantidades percibidas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos, conllevará la devolución del porcentaje proporcional de las cantidades percibidas que no hayan sido debidamente justificadas.
e) El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 13 supondrá el reintegro del diez por ciento (10 %) de la ayuda concedida.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 12Infracciones y sanciones
La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Articolo 13Publicidad
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida a partir de la fecha de concesión, deberá hacer constar en el material de difusión de la subvención la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, haciendo figurar específicamente su nombre y su logotipo oficial en el formato, color, tamaño y calidad que indique el órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de publicidad de las subvenciones, así como en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Disposizione adicional únicaHabilitación de créditos presupuestarios
Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, promoverá las modificaciones presupuestarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las modificaciones presupuestarias que se tramiten deberán financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposizione final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.3.ª «Relaciones internacionales», el artículo 149.1.8.ª «Competencias en materia de legislación civil», el artículo 149.1.13.ª «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», el artículo 149.1.18.ª «Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas»; el artículo 149.1.20.ª «Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves», el artículo 149.1.21.ª «Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación» y el artículo 149.1.24.ª «Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma».
Disposizione final segundaHabilitación normativa
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposizione final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 9 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 11/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 12/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Ayudas Comités consultivos Cooperación internacional Organismos internacionales Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible Subvenciones Transportes subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid