Articolo 1Objeto
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2026 de los Premios Princesa de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se regula la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto dada la singularidad de la entidad beneficiaria y de la actividad subvencionada, así como la concurrencia de razones de interés público y social que determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención. Los Premios Princesa de Asturias constituyen una actividad propia de la Fundación Princesa de Asturias, de reconocido prestigio nacional e internacional, dirigida a la exaltación y promoción de valores científicos, culturales, sociales y humanísticos que son patrimonio universal y que contribuye a fortalecer la proyección de España en el exterior. En consecuencia, las actuaciones a financiar –reuniones de jurados, ceremonia de entrega, dotación económica de los premios, gastos de organización, producción y retransmisión, y actividades de promoción nacional e internacional– están directamente conectadas con las causas singulares que justifican la concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley y con el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Articolo 2Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Articolo 3Procedimiento y resolución de concesión
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto y se tramitará electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Fundación Princesa de Asturias deberá presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, la solicitud de concesión dirigida a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio. Junto con la solicitud deberá aportarse un presupuesto que incluya el desglose de los gastos a financiar de acuerdo con la relación contenida en el artículo 4 y su coste previsto, así como una memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables. El presupuesto de la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. Para obtener la condición de beneficiaria, la Fundación Princesa de Asturias deberá presentar una declaración responsable en la que haga constar que no está incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante certificados telemáticos. No obstante, la Fundación Princesa de Asturias podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos, verificará la documentación presentada y formulará la propuesta de resolución de concesión. Cuando la solicitud o la documentación que la acompaña no esté completa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo en los términos y supuestos del artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión será dictada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por el órgano en quien se hubiera delegado la competencia. La resolución determinará, al menos, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, las actuaciones concretas subvencionables, las obligaciones de la beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía concedida, las condiciones para efectuar el pago, el plazo y la forma de justificación, así como el régimen de incumplimientos, reintegros y recursos que procedan.
6. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
9. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación significativa del presupuesto, que no altere el objeto de la subvención y que no implique un aumento del importe concedido. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio, y la resolución se notificará en el plazo máximo de un mes desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Articolo 4Entidad beneficiaria, actuaciones y gastos subvencionables
1. La Fundación Princesa de Asturias, como entidad beneficiaria de esta subvención, desarrollará las actuaciones vinculadas a la convocatoria 2026 de los Premios Princesa de Asturias que se enumeran en este artículo.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones financiadas, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del período de ejecución y cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:
a) Dotación económica de los premios concedidos en la convocatoria 2026.
b) Gastos de las reuniones de los jurados y de la ceremonia de entrega: alquiler y acondicionamiento de espacios; montaje y desmontaje; medios técnicos, audiovisuales y escénicos; seguridad, protocolo, acreditaciones, traducción e interpretación; desplazamiento, alojamiento y manutención de jurados, premiados y demás participantes cuando sean indispensables para la actividad; y contratación de los servicios profesionales necesarios para su preparación y celebración.
c) Gastos de producción, realización y retransmisión de los actos de concesión de los premios por televisión, radio, internet o cualquier otro medio de comunicación, incluidos los servicios técnicos, grabación, edición, postproducción, señal, emisión y difusión digital.
d) Gastos de promoción y publicidad nacional e internacional de los premios: diseño y producción de materiales; inserciones y campañas en medios; comunicación digital; organización de exposiciones; conciertos del Coro de la Fundación; desarrollo del Plan Asturias para una exposición itinerante; alquiler de espacios y equipos; transporte, montaje, desmontaje y seguro de obras y materiales; y otros actos de naturaleza análoga directamente vinculados a la convocatoria 2026.
e) Gastos de personal propio directamente adscrito a la preparación, organización, ejecución, difusión y justificación de las actuaciones subvencionadas, por la parte proporcional correspondiente al tiempo de dedicación efectiva, incluidos salarios y cotizaciones sociales a cargo de la entidad beneficiaria.
f) Gastos de servicios externos, suministros y materiales fungibles que sean necesarios y estén directamente relacionados con las actuaciones descritas en este artículo.
3. No serán subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la convocatoria 2026, los que no resulten necesarios para su ejecución ni aquellos excluidos por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando se imputen gastos de personal, la entidad beneficiaria deberá aportar, junto con la justificación, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal adscrito a la actividad financiada. En ellos se identificarán las horas de la jornada laboral dedicadas a la actividad subvencionada y las dedicadas a otras actividades, estén o no financiadas con ayudas.
El período de ejecución de las actuaciones financiables se iniciará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de octubre de 2026.
Articolo 5Cuantía y financiación
1. El importe máximo de la subvención será de 300.000,00 euros.
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con cargo a la aplicación presupuestaria 1308.912O.484.
3. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos no supere el coste total de las actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma inmediata al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Articolo 6Pago de la subvención
El abono de la subvención se efectuará al término de la actividad subvencionada, previa presentación por la Fundación Princesa de Asturias de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa del gasto realizado. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 7Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4, aportando al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a las actuaciones de Control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento. A tal efecto, en todos los materiales, comunicaciones, páginas web y demás actuaciones de difusión vinculadas a la actividad subvencionada deberá hacerse constar de forma visible que la convocatoria 2026 de los Premios Princesa de Asturias cuenta con financiación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, incorporando su identidad institucional de acuerdo con las instrucciones que facilite el órgano concedente.
Articolo 8Justificación
1. La entidad beneficiaria justificará ante el órgano concedente la aplicación de la subvención percibida y presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Corresponderá al órgano concedente comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa incluirá una memoria de actuación y una memoria económica, junto con las facturas, extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de las retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos específicamente para las actuaciones subvencionadas y, excepcionalmente, cualquier otro documento de valor probatorio equivalente. En relación con los gastos de personal subvencionables, será necesario presentar partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, en los que se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral a la actividad subvencionada y a otras actividades, financiadas o no con ayudas.
3. Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y pagados, y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe, fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad. El pago de los gastos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del período de justificación de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2026, y en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2026.
Articolo 9Incumplimientos y reintegros
1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente real decreto, la Fundación Princesa de Asturias procederá al reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda. Tendrán la consideración de incumplimiento total:
1.º La falta de concesión y entrega de la totalidad de los Premios Princesa de Asturias en su edición 2026, por causas imputables a la entidad beneficiaria. 2.º La no celebración de la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias en su edición de 2026, por causas imputables a la entidad beneficiaria.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o de actividades concretas, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. Se considerará incumplimiento parcial:
1.º La falta de concesión de alguno de los premios por causas imputables a la entidad beneficiaria. Por cada premio no concedido, se deberá reintegrar un 12,5 por ciento de la subvención total. 2.º El impago de la dotación económica de alguno de los premios, por causas imputables a la entidad beneficiaria. Por cada premio impagado, se deberá reintegrar un 12,5 por ciento de la subvención total. 3.º La falta de retransmisión televisiva de la ceremonia de entrega de los premios por causas imputables a la entidad beneficiaria, conllevará el reintegro de un 25 por ciento de la subvención total.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En los supuestos de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se entenderá que la ejecución se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando alcance, al menos, el 80 por ciento de las actuaciones y del presupuesto subvencionable aprobado, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones esenciales que constituyen el objeto de la subvención. Cuando no se alcance dicho porcentaje, el reintegro comprenderá la parte no ejecutada o no justificada, sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes específicos previstos en los apartados anteriores.
d) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 7.2.e), se requerirá previamente a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión o las medidas alternativas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la entidad no atendiera el requerimiento en el plazo concedido, procederá el reintegro parcial del 25 por ciento de la ayuda concedida.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 10Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposizione final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposizione final segundaFacultades de desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposizione final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 30 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 30/09/2026 Fecha de publicación: 01/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Fundaciones Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes Premios Príncipes de Asturias Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid