Articolo 1Objeto y finalidad
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular y por razones de interés público y social a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y social: la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social; y la promoción de la participación de la juventud y su igualdad de oportunidades.
Articolo 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Articolo 3Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Aldeas Infantiles SOS España, Asociación Nuevo Futuro, Asociación Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural, Confederación Centros Juveniles Don Bosco de España, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI, Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación ANAR, Fundación ATYME Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social, Fundación UNICEF Comité Español e YMCA España, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, y los derivados de la realización de funciones que les son propias, con el objetivo de contribuir a la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, con arreglo al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia: para gastos derivados de la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social.
e) Consejo de la Juventud de España: para financiar sus gastos de funcionamiento con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
f) Federación Española de Municipios y Provincias: para gastos derivados de actuaciones de promoción de la participación juvenil en el ámbito local que permitan generar nuevas fórmulas de participación, promuevan la ciudadanía activa y mejoren las capacidades de las personas jóvenes para poner en marcha actividades y proyectos de su interés, la difusión y promoción de iniciativas y políticas locales de juventud.
Articolo 4Gastos subvencionables y período de ejecución
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de estructura y funcionamiento, que se entenderán como los derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias y de las funciones que les son propias, con los límites que establezca la resolución de concesión, y en particular los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que no sean inversión. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
k) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan se acompañará un certificado acreditativo de la representación legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación.
l) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.
m) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
o) Dietas y gastos de viaje, tanto en territorio nacional como internacionales, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
p) Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
q) Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa en relación con sus entidades asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida para cada una de ellas, en su caso.
r) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de persona auditora de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
s) Cualquier otra contratación en la que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
t) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto.
3. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
c) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
d) La adquisición de bienes inmuebles. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En relación con la subvención al Consejo de la Juventud de España, los gastos generados por las entidades que lo integran.
g) Los gastos para premios, ya sean en metálico o en especie.
4. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta.
5. Serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, contraídos entre los siguientes periodos de ejecución, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10:
a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, gastos de estructura y funcionamiento contraídos entre las siguientes fechas:
Entidad Fechas Plataforma de Organizaciones de Infancia. 01/01/2027 31/12/2027 Aldeas Infantiles SOS España. 01/01/2027 31/12/2027 Asociación Nuevo Futuro. 01/01/2027 31/12/2027 Asociación Mensajeros de la Paz. 01/01/2027 31/12/2027 Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural. 01/11/2026 31/10/2027 Confederación de Centros Juveniles don Bosco de España. 01/01/2027 31/12/2027 Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas. 01/01/2027 31/12/2027 Confederación por el Mejor Interés de la Infancia. CEMIN. 01/01/2027 31/12/2027 Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil. FAPMI. 01/01/2027 31/12/2027 Federación Española de Padres de Niños con Cáncer. 01/01/2026 31/12/2026 Fundación ANAR. 01/01/2027 31/12/2027 Fundación ATYME Atención y Mediación para el Cambio. 01/01/2027 31/12/2027 Fundación Diagrama intervención psicosocial. 01/01/2027 31/12/2027 Fundación Esplai ciudadanía comprometida. 01/01/2026 31/12/2026 Fundación Márgenes y Vínculos. 01/12/2026 30/11/2027 Fundación Meniños. 01/01/2026 31/12/2026 Fundación Vicki Bernadet. 01/01/2026 31/12/2026 Federación INJUCAM para la promoción de la infancia y juventud. 01/01/2027 31/12/2027 Liga Española de la Educación y la Cultura Popular. LEECP. 01/01/2027 31/12/2027 Movimiento Scout Católico. MSC. 01/01/2027 31/12/2027 Sociedad Española de Pediatría Social. 01/01/2027 31/12/2027 Fundación UNICEF Comité Español. 01/01/2027 31/12/2027 YMCA España. 01/01/2027 31/12/2027
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia, gastos derivados de la promoción de iniciativas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social contraídos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
e) Consejo de la Juventud de España, gastos de funcionamiento contraídos entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
f) Federación Española de Municipios y Provincias, gastos contraídos entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
Articolo 5Cuantía y financiación
1. La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros con cargo al crédito correspondiente a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) A la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: 40.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.481.
b) A la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: 20.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.482.
c) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: 1.333.570,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.483.
d) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia: 250.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.480.
2. Asimismo, la cuantía con cargo al Instituto de la Juventud, O.A. (en adelante, INJUVE) ascenderá a 1.200.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000,00 euros, de los que 950.000 euros a imputar a la aplicación presupuestaria 31.101.232A.480 y 50.000 euros a la aplicación presupuestaria 31.101.232A.780.
b) A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.101.232A.482.
Articolo 6Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 presentarán la solicitud junto con el resto de documentación exigida en este real decreto en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los modelos facilitados en los anexos de este real decreto.
2. Cada una de las entidades beneficiarias presentará la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa y presupuesto desglosado de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada, conforme a los modelos facilitados en los anexos I y II, dependiendo del órgano concedente.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, excepto el párrafo e), y apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo facilitado en el anexo III.
c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
d) Certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda.
e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas que participan en la ejecución de los actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme modelo facilitado en el anexo IV.
f) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4, 8.5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en el anexo V, cuando proceda.
g) Relación de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad, en su caso.
3. Las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 3.2, apartados a), b) y d), a la documentación indicada en el apartado anterior tendrán que añadir:
a) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
b) Copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuando proceda.
c) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal, cuando proceda.
d) En la certificación indicada en el artículo 6.2.d) deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
4. En el caso de las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 3.2.c), a la documentación indicada en los dos apartados anteriores tendrán que añadir la declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas y acuerdo de colaboración entre los asociados, en su caso.
El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias que ya remitieran la documentación indicada en los apartados 2.d), 3 o 4 en el marco del Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud, podrán sustituir su presentación por una declaración responsable de la representación de la entidad indicando que no ha habido modificaciones que hayan motivado la expedición de documentación diferente a la ya presentada.
6. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad. Para el resto, el órgano instructor será la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
7. Si la solicitud o la documentación adjunta no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
8. La propuesta de resolución será notificada por los órganos instructores a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión respecto de las subvenciones instruidas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y a la persona titular de la Dirección General del INJUVE las instruidas por los órganos instructores en el ámbito del INJUVE recogidos en el apartado séptimo del presente artículo.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Articolo 7Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento y el del INJUVE cuando corresponda a este la concesión, en los términos del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y de la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer incumplimiento.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo incumplimiento.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores incumplimientos.
3. En la ejecución de las actuaciones financiadas, así como en la elaboración de toda la documentación generada en su desarrollo, se evitará el uso de lenguaje e imágenes sexistas, debiendo las entidades beneficiarias emplear expresiones y representaciones respetuosas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, el material informativo, divulgativo, formativo o de comunicación asociado a las actuaciones financiadas deberá utilizar un lenguaje inclusivo y no discriminatorio, evitando la reproducción de estereotipos de género y garantizando la presencia equilibrada y no sesgada de mujeres y hombres en imágenes, ejemplos y contenidos.
4. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
5. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites referidos a estas subvenciones se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia tendrán que utilizar la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/). Las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia presentarán la solicitud, documentación, escritos y comunicaciones correspondientes en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia (https://juventuddeinfancia.sede.gob.es/). Las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por el INJUVE presentarán la solicitud, documentación, escritos y comunicaciones correspondientes en el Registro Electrónico General (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html).
Articolo 8Publicidad de las subvenciones
Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
Articolo 9Pago de las subvenciones
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la citada ley.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se efectuará un único pago y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.
Articolo 10Régimen de justificación de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho Reglamento.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o ante el INJUVE, según corresponda.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Este se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado. 2.º En su caso, los partes mensuales de trabajo firmados por el personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, donde se describan las horas de dedicación de su jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. 3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º. 5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. No obstante, las entidades beneficiarias del artículo 3.2, apartados a) a d), por un importe inferior a 60.000 euros podrán optar por presentar la justificación bajo modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo establecido con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, en este caso, contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado.
c) En su caso, los partes mensuales de trabajo firmados por el personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, donde se describan las horas de dedicación de su jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5. El órgano instructor comprobará, mediante técnicas de muestreo, un número de justificantes que supongan al menos el 25 % de la cantidad subvencionada por entidad y tipo de gasto, incluyendo en todo caso, los justificantes de mayor importe. Dicha comprobación se realizará independientemente del régimen de justificación al que se acoja la entidad.
A efectos de la exigencia del reintegro que pudiera proceder, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, el error detectado por tipo de gasto se extrapolará al total subvencionado para el tipo de gasto correspondiente.
Articolo 11Devolución voluntaria
1. Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al órgano concedente, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.
2. Si el órgano concedente es la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, esta remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
Si el órgano concedente es el INJUVE, este comunicará a la entidad beneficiaria el número de cuenta corriente en el que ingresar el importe correspondiente a la devolución.
3. Si la devolución afecta a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, la entidad deberá acreditar el pago remitiéndole el «ejemplar para la Administración» del modelo 069.
En el caso de subvenciones competencia del INJUVE, la entidad beneficiaria deberá acreditar el pago remitiendo a dicho organismo el justificante de ingreso.
4. Los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Articolo 12Reintegro y graduación de incumplimientos
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
En concreto, serán causa de reintegro total:
a) La obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control.
c) El incumplimiento de la obligación de presentar la cuenta justificativa establecida en el artículo 10.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad subvencionada o de las obligaciones de las entidades beneficiarias, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En concreto, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad de la manera siguiente:
a) La no realización de alguna de las actividades o gastos subvencionados o el incumplimiento de la obligación de justificación de alguna de las actividades o gastos subvencionados dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el importe correspondiente a las actividades no efectuadas o no justificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
b) La desviación entre el presupuesto aprobado y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados a la subvención que no tienen la consideración de gastos subvencionables o que no estaban inicialmente previstos, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el importe correspondiente a dicha desviación.
c) El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en el artículo 7.2 darán lugar al reintegro parcial de acuerdo con los criterios previstos en dicho precepto.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.3 dará lugar al reintegro parcial del 5 por ciento del total de la subvención.
3. En el caso de las subvenciones a las entidades indicadas en el artículo 3.2, apartados a) a d), todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1 tal y como señala el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En cuanto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que este precepto atribuye tal condición a los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el artículo 11.2 de la citada ley.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Articolo 13Compatibilidad con otras subvenciones
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos y recursos percibidos no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o al INJUVE, según corresponda, la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, indicando su importe y procedencia en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Articolo 14Modificación de las resoluciones
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o del INJUVE, según corresponda, y con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni dañe derechos de tercero.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se considerarán modificaciones de la resolución ni, por lo tanto, será necesario solicitar autorización para las compensaciones de hasta el 10 por ciento entre las partidas de gasto incluidas en la solicitud.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas deberán solicitar dichas modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 15Actuaciones de seguimiento, comprobación y control
1. Los órganos instructores llevarán a cabo el seguimiento de las subvenciones, así como de la realización de las actividades y del cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de seguimiento y comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
Articolo 16Régimen sancionador
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Articolo 17Protección de datos
El relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los datos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Disposizione final primeraTítulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes.
Disposizione final segundaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 7 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
Allegato I
Memoria explicativa-subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
Allegato II
Memoria explicativa y presupuesto desglosado de gastos a financiar-subvenciones concedidas por el INJUVE
Allegato III
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones D./D.ª ......................................................................, con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ............................, en su calidad de ........................,
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
3. No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
5. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
6. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
7. No haber sido objeto de suspensión el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. En ......................................., a ..... de .............................. de 2026 Fdo.
Allegato IV
Declaración responsable acreditativa de que las personas que participan en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal D./D.ª.........................................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ................................., con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,
DECLARA:
Que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En......................................, a..... de.............................. de 2026 Fdo.
Allegato V
Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre D./D.ª.........................................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ................................., con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,
DECLARA:
Que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. En ......................................, a ..... de .............................. de 2026 Fdo. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 07/10/2026 Fecha de publicación: 08/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 09/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Asistencia social Asociaciones Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia Fundaciones Juventud Menores Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid