Articolo único
Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. El Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, queda modificado como sigue: Uno. El anexo II se sustituye por el que figura a continuación:
«ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica-Personas profesionales de la Abogacía Asistencia a la persona detenida o presa Asistencia individualizada (procedimiento penal general). 87,63 € Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido). 77,88 € Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia a la persona detenida-Audiencia Nacional. 170,25 € Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia a la persona detenida (procedimiento penal general). 166,49 € Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia a la persona detenida en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional). 77,88 € Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de veinticuatro horas. 87,63 € Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 175,26 euros). 87,63 € Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 262,44 euros). 131,22 € Asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como a las mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de veinticuatro horas. 87,63 € Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 175,26 euros). 87,63 € Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección cuando proceda, por cada asistencia (con un límite de 262,44 euros). 131,22 € Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género, si el lugar en que hay que prestar la asistencia – Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 14,10 € – Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 35,29 € – Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 58,80 € Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como a las mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual si el lugar en el que hay que prestar la asistencia – Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 14,10 € – Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 35,29 € – Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 58,80 € Jurisdicción penal Procedimiento del Tribunal del Jurado. 438,14 € Procedimiento con Tribunal del Jurado ante la Audiencia Nacional. 438,14 € Procedimiento penal de especial complejidad. 600,00 € Por cada 250 acontecimientos. 32,15 € A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias. 32,15 € A partir de dos días de vista, por cada día. 91,13 € Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional. 600,00 € Por cada 250 acontecimientos. 32,15 € A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias. 32,15 € A partir de dos días de vista, por cada día. 91,13 € Procedimiento penal general. 400,00 € Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional. 400,00 € Procedimiento abreviado. 291,60 € Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional. 291,60 € Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a la persona detenida. 295,25 € Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a la persona detenida. 285,12 € Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil. 291,60 € Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional. 291,60 € Expedientes de vigilancia penitenciaria. 147,99 € Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional. 152,19 € Asistencia a la comparecencia de la orden de protección. 87,63 € Juicios por delitos leves. 102,06 € Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral. 290,35 € Actuaciones en procedimientos penales con doble condición de acusación y defensa.
50 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión – Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 15,57 € – Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 37,26 € – Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 54,00 € Jurisdicción Civil Juicio ordinario. 346,53 € Verbal. 218,70 € Juicio completo de familia contencioso. 291,60 € Medidas provisionales. 77,88 € Juicio completo de familia de mutuo acuerdo. 174,96 € Filiación, paternidad, capacidad. 259,20 € Monitorio. 169,73 € División Judicial de patrimonios. 218,70 € Cambiario. 218,70 € Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio. 77,88 € Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 77,88 € Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores. 155,52 € Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos. 77,88 € Procedimiento completo de modificación de medidas. 131,22 € Jurisdicción voluntaria. 194,40 € Órganos judiciales especializados en Mercantil Concurso microempresa o persona física completo. 346,53 € Concurso microempresa o persona física sin masa. 218,70 € Jurisdicción Contencioso-administrativa Vía administrativa previa (extranjería y asilo). 105,14 € Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional. 97,20 € Recurso contencioso-administrativo. 257,04 € Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 269,56 € Jurisdicción Social Conciliación previa en materia laboral con acuerdo.
125 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Procedimiento íntegro. 171,35 € Recurso de suplicación. 93,46 € Recursos Recurso de casación. 325,62 € Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio. 31,15 € Recurso de amparo. 325,62 € Recurso de apelación. 132,40 € Normas generales Transacciones extrajudiciales.
125 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión. 43,81 € Actuación letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias en cumplimiento del artículo 6.11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita – Con acuerdo.
125 % de la cuantía aplicable al procedimiento
– Sin acuerdo. 30,00 € Procedimientos en vía administrativa Solicitudes y reclamaciones. 21,60 € Recursos en vía administrativa. 64,80 € Módulos y bases de compensación económica-Personas Profesionales de la Procura Jurisdicción Penal Todos los procedimientos. 43,00 € Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional. 100,00 € Por cada 250 acontecimientos 32,15 € Procedimiento penal de especial complejidad. 100,00 € Por cada 250 acontecimientos 32,15 € Actuaciones en procedimientos penales con doble condición de acusación y defensa.
50 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Apelaciones. 27,27 € Jurisdicción Civil Todos los procedimientos. 35,04 € Apelaciones. 27,25 €» Dos. El anexo III se sustituye por el que figura a continuación:
«ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización Las personas profesionales de la abogacía y de la procura devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100:
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, sociales y contencioso-administrativos, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la abogacía o de la procura o de la apertura del juicio oral.
d) En procedimientos penales, en la asistencia letrada de personas jurídicas previo requerimiento del órgano judicial, a la presentación del documento que acredite dicho requerimiento.
e) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
f) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la abogacía, o de la procura.
g) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
h) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2. El restante 30 por 100 de los asuntos precedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales y supuestos de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
4. En la asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias se tramitará un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita y se abonará conforme a baremo tras la presentación del documento que acredite la existencia o no del acuerdo.
5. En las salidas a centros de prisión, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
6. En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
7. En las actuaciones en los procedimientos penales con doble condición de defensa y acusación, se abonará un 100 % de la indemnización por la defensa y un 50 % por la acusación tramitándose un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita.»
Disposizione derogatoria única
Derogación normativa. Queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposizione final única
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 14/10/2026 Fecha de publicación: 15/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 16/10/2026 Referencias anteriores DEROGA la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo (Ref.
BOE-A-2025-5828
). SUSTITUYE los anexos II y III del reglamento aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (Ref.
BOE-A-2021-3698
). DE CONFORMIDAD con la Ley 1/1996, de 10 de enero (Ref.
BOE-A-1996-750
). Materias Abogados Administración de Justicia Colegios de Abogados Honorarios profesionales Justicia Gratuita Procuradores de los Tribunales subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid