Real Decreto 921/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de inversiones en infraestructuras públicas de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Articolo 9Formalización y pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, de una sola vez y como un único pago entregado de forma completa tras la correspondiente resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Atendiendo a su condición de Administraciones públicas, las entidades locales beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará de forma directa en la cuenta corriente que cada ayuntamiento beneficiario tenga dada de alta en el Tesoro Público y comunique al Consejo Superior de Deportes como centro gestor del crédito.