Articolo único
Modificación del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. El Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción: «4. El segundo periodo regulatorio comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 30 de septiembre de 2026.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5, que quedan redactados como sigue: «1. Las cantidades a recaudar en concepto de cargos serán cubiertas mediante la facturación de cargos unitarios a los usuarios de las instalaciones en los puntos del sistema gasista enumerados en el artículo 8.1, o, según lo dispuesto en el artículo 8.3, mediante la facturación de cargos unitarios específicos a los usuarios que induzcan los costes no asociados al uso de las instalaciones.» «4. Los cargos serán declarados al sistema de liquidaciones por los responsables de su facturación con independencia de su cobro. En el caso de que el cargo se calcule en función de la capacidad contratada, el titular de la capacidad deberá abonar la totalidad de los cargos que correspondan a la capacidad contratada con independencia de su utilización y serán de aplicación los procedimientos de refacturación aplicados en la reubicación de los consumidores.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción: «1. Con carácter general, la cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar serán aprobados antes del año de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de no publicar nuevos cargos unitarios antes del inicio del año de gas, se considerarán prorrogados los del año de gas anterior. Excepcionalmente, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y conforme al procedimiento anterior, se podrán aprobar nuevos cargos unitarios a lo largo del año de gas, destinados a sufragar costes sobrevenidos no relacionados con el uso de instalaciones, o a afrontar situaciones extraordinarias imprevisibles, debidamente justificadas, que comprometan la sostenibilidad económica de las empresas que realizan actividades reguladas, y siempre que dichos costes hayan sido previamente definidos como cargos por una norma de rango legal. La aprobación de nuevos cargos unitarios se deberá hacer con una antelación suficiente a su fecha de aplicación, de tal forma que permita a los sujetos afectados adaptar sus procedimientos comerciales y de facturación.» Cuatro. Se modifica el apartado «e» del artículo 7, con la siguiente redacción: «e. La retribución regulada del operador del mercado organizado de gas, correspondiente a funciones encomendadas por normativa nacional o europea, salvo en aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se designe al regulador nacional mediante disposiciones aprobadas por la Comisión Europea, excluyéndose cualquier retribución a la actividad de gestión del mercado organizado de gas natural.» Cinco. Se modifican el título y el apartado 2 del artículo 8, y se introduce un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción: «Artículo 8. Aplicación de los cargos unitarios.» «2. Quedará exento de la aplicación de cualquier cargo unitario aplicado en el punto de inyección el gas renovable introducido en el sistema gasista que se acredite mediante las garantías de origen previstas en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Mediante orden del titular del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán aprobar los procedimientos necesarios para acreditar la exención.
3. Con el fin de asignar de forma equitativa entre los sujetos obligados el coste de determinados conceptos financiados mediante cargos del sistema, y que previamente hayan sido definidos como tales mediante una norma con rango legal, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán aprobarse nuevos cargos unitarios específicos. Dicha orden establecerá la forma de aplicación y la metodología para su cálculo de conformidad con los principios de causalidad de costes, objetividad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad, motivación, seguridad jurídica y eficiencia económica, evitando en todo caso subvenciones cruzadas.»
Seis. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 9. Estructura de los cargos unitarios.
1. Con carácter general, el cargo unitario a aplicar en los puntos de salida conectados a consumidores finales y en los cargaderos de cisternas, constará exclusivamente de un término fijo expresado en €/(kWh/día)/año. En el caso de puntos de suministro sin obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado, se sustituirá el término fijo por capacidad contratada por un término por cliente, expresado en €/consumidor/año, calculado en función del factor de carga previsto.
2. La forma de aplicación de los cargos unitarios referidos en el artículo 8.3, así como la periodicidad de la facturación se establecerán mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
Siete. Se modifica el título del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción: «Artículo 10. Procedimiento de cálculo de los cargos unitarios.» «3. El procedimiento de cálculo de los cargos referidos en el artículo 8.3 se establecerá mediante orden ministerial. Con carácter general, para realizar las estimaciones de ingresos se utilizará como previsión del servicio prestado en el año de referencia el valor acumulado durante los últimos doce meses disponibles, salvo que situaciones excepcionales de mercado, debidamente justificadas, aconsejen aplicar un valor diferente.» Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 y se introducen dos nuevos apartados 5 y 6, con la siguiente redacción: «1. Los cargos unitarios referidos en el artículo 8.1, serán facturados por el responsable de cobrar los peajes y cánones en cada punto de aplicación, empleándose las fórmulas, procedimientos, periodicidad y plazos establecidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.» «5. Los cargos unitarios a los que se refiere el artículo 8.3, serán facturados mediante el procedimiento definido en la orden ministerial que apruebe dichos cargos unitarios.
6. Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas unicliente nacionales, excluyendo usos exentos, y se dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas unicliente. En todo caso se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.
En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por 1. Los usuarios de este servicio deberán comunicar al titular de las instalaciones la información necesaria.» Nueve. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción: «3. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán establecerse las reglas necesarias para la gestión, liquidación y asignación de los cargos previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, incluyendo la determinación de su consideración como ingresos liquidables o no liquidables.» Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción: «1. Los titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo básico tendrán derecho a las siguientes retribuciones: a. Retribución a la inversión en instalaciones con retribución individualizada y por la adquisición de gas colchón. b. Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento. c. Incentivo por la adquisición eficiente de suministros para la operación y mantenimiento. d. Retribución por extensión de vida útil. e. Incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos. f. Retribución por mejoras de productividad. g. Revisión, en su caso, de las retribuciones provisionales de operación y mantenimiento, de la retribución por extensión de vida útil y de las mejoras de productividad.» Once. Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 19. Retribución por costes de operación y mantenimiento.
1. La retribución anual por costes de operación y mantenimiento incluirá costes fijos, ya sean directos o indirectos, y costes variables.
2. Como costes variables se considerarán aquellos gastos recurrentes directamente relacionados con la inyección y extracción de gas, incluyendo, al menos, el coste del odorizante, la electricidad y cualquier otro combustible necesario para el funcionamiento de los compresores, así como cualquier otro insumo o producto consumido durante los procesos de inyección o extracción de gas, incluyendo los impuestos no deducibles asociados, y excluyendo aquellos que se abonen como gasto liquidable. En este concepto se incluirá el 90 % de los costes del consumo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, netos de las subvenciones recibidas por asignaciones gratuitas así como de posibles ingresos por su venta, asociados a las instalaciones de los almacenamientos subterráneos incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y sujetas a autorización, seguimiento, verificación y entrega de derechos de emisión conforme al anexo I de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, y al anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y la normativa de desarrollo o disposiciones que las sustituyan.
3. Los titulares de almacenamientos subterráneos acreditarán los costes de operación y mantenimiento a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) desarrollado por la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, o normativa que la desarrolle o sustituya.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la información declarada al SICORE a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.
6. Los costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados seguirán los criterios expuestos en el artículo 20.
7. En la orden ministerial que publique las retribuciones del año de gas se reconocerá una retribución provisional por costes de operación y mantenimiento en función de las previsiones de utilización de los almacenamientos, del coste de consumo de energía eléctrica, de odorizante y de cualquier otro combustible o insumo directamente relacionado con la inyección y extracción de gas en el almacenamiento, así como una previsión de gastos fijos recurrentes en base a valores históricos, y de gastos de operación y mantenimiento activados.
8. Una vez se disponga de la información declarada acorde al referido sistema SICORE, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se determinará la retribución definitiva por costes de operación y mantenimiento junto con los saldos que resulten en relación con los valores provisionales. Dichos saldos serán aplicados como cobro o pago único en la primera liquidación disponible.»
Doce. Se modifica el artículo 20, con la siguiente redacción. «Artículo 20. Costes de operación y mantenimiento activados.
1. Los costes de operación y mantenimiento no recurrentes, directos y no variables, incurridos en actualización de las instalaciones, que hayan sido acometidas con posterioridad a la fecha de entrada en servicio de la instalación, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 y que hayan sido activados por el titular del almacenamiento como mayor valor de inversión, se tratarán como inversión con una vida útil de 2 años y se retribuirán mediante amortización y retribución financiera desde el 1 de enero posterior a la fecha de puesta en servicio o de incorporación al inmovilizado. Estos costes no devengarán costes de operación y mantenimiento, ni retribución por mejoras de productividad, ni retribución por extensión de vida útil.
2. El titular de la instalación informará a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de julio de cada año, sobre los costes activados incurridos en el año de gas anterior, y la declaración de subvenciones y/o medidas de efecto equivalente, incluyendo financiaciones o cesiones de terceros y el año natural de imputación. Estos costes se presentarán a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) desarrollado por la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, declarando adecuadamente el tipo, concepto y naturaleza del coste, así como su año natural de imputación.
3. Según el Plan Anual y Plurianual de Inversiones recibido conforme con el artículo 25, en la orden de retribuciones del año de gas siguiente se determinarán los costes de operación y mantenimiento activados con fecha de finalización prevista en los dos años de gas siguientes que se incluirán en el régimen retributivo, conforme a los criterios de admisibilidad de costes enumerados en el artículo 27.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán solicitar al titular en cualquier momento documentación de detalle respecto de estas actuaciones tales como proyectos, contratos con proveedores, facturas, actas de puesta en marcha/documentos justificativos del fin de los trabajos, entre otros. Asimismo, podrá requerir, en cualquier momento, una auditoría externa sobre todos o parte de los importes que dan lugar a esta retribución, o efectuar una inspección sobre estos extremos. De observarse cualquier incidencia, esto podrá dar lugar a las sanciones que procedan conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.»
Trece. Se introduce un nuevo artículo 20 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 20 bis. Incentivo por la adquisición eficiente de suministros para la operación y mantenimiento. Para incentivar la adquisición eficiente del odorizante y del suministro eléctrico a retribuir como costes de operación y mantenimiento variables, según lo dispuesto en el artículo 19, cada titular de almacenamiento subterráneo devengará para cada año de gas un incentivo equivalente al 50 por ciento de la diferencia, siempre que esta sea positiva, entre el promedio de los tres años de gas anteriores de los costes auditados admitidos, por la magnitud técnica del suministro, y el coste auditado admitido, por la magnitud técnica del suministro, del año de gas.» Catorce. Se introduce un nuevo artículo 21 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 21 bis. Retribución por incentivo a la fiabilidad y valorización de los activos (IFVA).
1. El titular de almacenamientos subterráneos cuya base de instalaciones acumule al comienzo del año de gas un valor neto de inversión total inferior al 25 % del valor reconocido de inversión total, por encontrarse sus instalaciones muy amortizadas retributivamente, devengará para ese año de gas una retribución resultante de multiplicar el valor reconocido de inversión del conjunto de instalaciones del titular que han agotado su vida útil regulatoria por la tasa de retribución financiera referida en el artículo 17 y por un coeficiente de 0,1.
2. Para que una instalación perciba la retribución por IFVA anual, deberá permanecer operativa durante todo el periodo regulatorio, en caso contrario se minoran los importes que se hayan devengado por ella.»
Quince. Se modifica el artículo 22, con la siguiente redacción: «Artículo 22. Retribución por mejoras de productividad.
1. Anualmente a cada empresa “e”titular de instalaciones de almacenamiento se le reconocerá en concepto de mejoras de productividad del año de gas “a”, RMP
e a , un porcentaje de la disminución de los costes de operación y mantenimiento fijos, aplicando la siguiente fórmula: Donde: ‒ R: Porcentaje de las mejoras de productividad a repercutir en las empresas igual a 0,5.
‒ ROMF
e r : Promedio de la retribución por costes de operación y mantenimiento fijos durante el periodo de referencia “r” del conjunto de almacenamientos de la empresa “e” excluidos aquellos reconocidos como costes de operación y mantenimiento activados.
‒ ROMF
e a : Retribución por costes de operación y mantenimiento fijos del año de gas “a” del conjunto de almacenamientos de la empresa “e” excluidos aquellos reconocidos como costes de operación y mantenimiento activados.
2. Como periodo de referencia, “r”, se emplearán los seis años de gas del periodo regulatorio inmediatamente anterior.
3. El coeficiente R permanecerá invariable durante todo el periodo regulatorio. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá modificar dicho valor con anterioridad al inicio del siguiente periodo.
4. Con carácter provisional, en la orden ministerial que apruebe las retribuciones del año de gas se incluirá la retribución por mejoras de productividad calculada a partir de los valores provisionales de costes de operación y mantenimiento reconocidos en la orden. Esta cifra será actualizada una vez se disponga de los costes de operación y mantenimiento reales y se liquidará la diferencia.
5. En el caso de que la fórmula proporcione un valor negativo, el valor de la retribución reconocida será cero.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, con la siguiente redacción: «1. Salvo las actuaciones imprevistas que sea necesario acometer con carácter urgente por motivos de seguridad de las personas e instalaciones o protección medioambiental, cualquier inversión o coste de operación y mantenimiento no recurrente deberá figurar en el Plan Anual y Plurianual de inversiones. La información aportada en el Plan Anual y Plurianual de inversiones o en comunicaciones precedentes solo habrá que enviarla de nuevo si se produce una actualización de esta.» Diecisiete. Se suprime el anexo III.
Disposizione transitoria primera
Retribuciones pendientes del operador del mercado organizado de gas.
1. Dentro de las partidas a recuperar mediante los cargos aplicados en los puntos de suministro, se incluirán, en su caso, los saldos pendientes de liquidar al operador del mercado organizado de gas de los ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.
2. También se abonarán mediante dichos cargos las cantidades que resulten, en su caso, de la aplicación del mecanismo transitorio de compensación de costes, recogido en el artículo 5 de la citada Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre.
Disposizione transitoria segunda
Costes de adquisición de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Los costes de adquisición de derechos de emisión de gases de efecto invernadero incurridos entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, serán reconocidos conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
Disposizione transitoria tercera
Costes de operación y mantenimiento activados en el periodo 2021-2026. Los costes de operación y mantenimiento activados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, correspondientes a actuaciones cuya fecha de finalización esté comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2026, serán reconocidos conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
Disposizione transitoria cuarta
Retribución por mejoras de la productividad. La retribución por mejoras de la productividad entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2026 no podrá ser negativa.
Disposizione transitoria quinta
Cargos unitarios y retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos correspondientes al año de gas 2027. De manera excepcional, los cargos unitarios, las retribuciones de los almacenamientos subterráneos y sus cánones de acceso correspondientes al año de gas 2027, podrán ser aprobados con posterioridad al inicio de dicho año de gas. En este caso, las retribuciones tendrán efectos desde el primer día del año de gas, mientras que los cargos unitarios y los cánones de acceso serán de aplicación desde el primer día del mes siguiente a su publicación.
Disposizione derogatoria primera
Derogación parcial de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre. Se deroga la disposición adicional quinta de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
Disposizione derogatoria segunda
Derogación general. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposizione final única
Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 28 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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