Articolo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Fundación ANAR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3. Las razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de estas subvenciones e impiden su convocatoria pública son, respectivamente, la necesidad de aumentar y mantener las acciones formativas dirigidas a contribuir a la prevención de la violencia contra las mujeres, así como la necesidad de mantener el servicio de atención telefónica a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
Articolo 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Articolo 3Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
Serán beneficiarias de esta subvención:
1. La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), para la realización de actuaciones relacionadas con la erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito local. En concreto, serán actuaciones a financiar:
a) Formación sobre diferentes formas de violencia contra la mujer, dirigida a profesionales del ámbito local.
b) Concurso de buenas prácticas locales contra la violencia sobre las mujeres.
c) Mantenimiento y actualización del «Campus virtual para la formación en el ámbito local sobre violencia contra la mujer».
d) Mantenimiento y actualización del sitio web para la sensibilización, prevención, detección y atención en casos de violencia contra la mujer dirigido a las personas integrantes de los Consejos Escolares.
2. La Fundación ANAR, para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Serán actuaciones a financiar:
a) Atender el Teléfono y el Chat ANAR para prestar atención y apoyo psicológico, jurídico y social.
b) Aumentar el número de puestos de orientación y apoyo por parte de los departamentos social y jurídico, para dar respuesta a todas las peticiones de ayuda.
c) Impartir formación específica y propia en materia de infancia y familia, para capacitar a las personas que desarrollan labores de orientación en ANAR y específicamente sobre violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio de Varsovia.
d) Prestar el servicio de información clara sobre los riesgos de ser traficadas, en las diferentes etapas y en diferentes idiomas.
Articolo 4Gastos subvencionables
1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado 4 de este artículo y se justifiquen conforme al artículo 10:
a) Gastos de personal.
1.º Contratación de personal profesional responsable del desarrollo del servicio subvencionado, siendo subvencionable el 100 % del gasto. 2.º Personal de coordinación, siendo el máximo subvencionable el 50 % del gasto. 3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del gasto. 4.º Contratación de formadores ocupacionales, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien en el convenio colectivo del sector correspondiente, si fueran superiores.
b) Gastos de difusión de las actuaciones del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y los gastos de desplazamiento a empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que no podrán exceder de los importes establecidos para los correspondientes grupos del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.
d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del servicio. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado a la actividad.
e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del importe total de la subvención.
f) Materiales didácticos necesarios para las actuaciones, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo 10.3.b).9.º.
g) Gastos de mantenimiento, dominio y
hosting de sitios y entornos web vinculadas a las actuaciones, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
2. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles o terrenos y cualesquiera otros gastos de bienes inventariables. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de
leasing o de renting para adquirir el dominio. De conformidad con lo establecido 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.2.
Articolo 5Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del real decreto. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor, la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
c) Un presupuesto económico detallado de la actividad, con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación, se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la FEMP correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
5. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la Fundación ANAR, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
6. La concesión de las subvenciones se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de la subvención será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes un ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación.
Articolo 6Compatibilidad de la subvención
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 7Cuantía de la subvención y financiación
Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, del Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 380.000 euros como máximo, con la siguiente distribución por entidad beneficiaria:
a) FEMP, por un importe total de 80.000 euros.
b) Fundación ANAR, por importe total de 300.000 euros.
Articolo 8Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se efectuará a las entidades beneficiarias con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de fianza o garantía y tras la notificación de la resolución de concesión.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria se compromete, durante todo el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, a mantener el cumplimiento de todas las condiciones.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y el presupuesto al que se refiere el artículo 5.2, y sean validados por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Articolo 9Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determinen las correspondientes resoluciones de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, y en concreto por la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Establecer las medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, en los términos establecidos en el artículo 6, y cumplir las obligaciones de comunicación a las que se refiere dicho precepto en supuestos de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 10.4, en tanto no prescriba el derecho para exigir los posibles reintegros que procedan respecto de las ayudas.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión, desde el momento en que se reconozca expresamente mediante resolución adoptada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
3. Las entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades subcontratadas, deberán cumplir la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidos los planes de igualdad y medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo cuando legalmente resulten exigibles.
Articolo 10Justificación de la subvención
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 72 y 73 de del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en este artículo.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas previsto en el artículo 4.4.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere. 4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º. 5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la FEMP, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 6.º En relación con los gastos de personal recogidos en el artículo 4.1.a), los partes horarios firmados con periodicidad mensual, que incluirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. 7.º La indicación de los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa; y de los costes indirectos. 8.º Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 9.º En relación con el material didáctico subvencionado, la especificación, en su caso, de los ingresos obtenidos en caso de su venta. 10.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro, a disposición tanto del órgano concedente de la subvención como de otros organismos competentes españoles o de la Unión Europea.
5. El órgano concedente de la subvención verificará la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final de las actuaciones como resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.
Articolo 11Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4. La devolución a iniciativa de la entidad perceptora, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total, alcanzando al menos el 50 % de la ejecución del proyecto, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 9 en caso de no atenderse las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje que reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 12Régimen sancionador
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Articolo 13Protección de datos personales
La entidad beneficiaria observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Articolo 14Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposizione final primeraTítulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposizione final segundaEntrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 28 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 28/10/2026 Fecha de publicación: 29/10/2026 Materias Asistencia social Ayudas Formación profesional Igualdad de género Mujer Subvenciones Trata de seres humanos Violencia de género subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid