Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Articolo 2
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 2.
El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.