Código de Comercio
Articolo 593
In vigore · versione del 9 mag 2024
Art. 593.
Los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamento sobre los que no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación, y si tuvieren la misma, decidirá la suerte.