Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Articolo catorce
In vigore · versione del 1 ott 1985
Artículo catorce.
Las Facultades universitarias son los órganos específicos de la función docente de las Universidades, y preparan y habilitan a los escolares que prosigan los cursos ordinarios de sus enseñanzas y realicen favorablemente las pruebas pertinentes para la colación e investidura de los grados académicos de Licenciado y Doctor.