Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Articolo ciento
In vigore · versione del 1 ott 1985
Artículo ciento.
El Ministro de Educación Nacional redactará un Reglamento económico por el que se regirán todas las Universidades y fórmulas para los presupuestos y cuentas, así como regulará todo lo relativo a obras urgentes, operaciones de préstamo, cantidades no invertidas y demás extremos que se estimen necesarios para la buena marcha del régimen universitario.