Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Articolo 142
In vigore · versione del 2 gen 2024
Artículo 142.
El Veterinario titular del municipio dará cuenta inmediata al Servicio Provincial de Ganadería de los tratamientos preventivos y curativos aplicados para evitar la difusión de la enfermedad epizoótica presentada. Si estas operaciones no son realizadas por dicho titular, el Veterinario que haya intervenido en las mismas comunicará seguidamente a aquél los datos pertinentes para su conocimiento y traslado al citado Servicio provincial.