Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Articolo 151
In vigore · versione del 2 gen 2024
Artículo 151.
Se instruirá igualmente expediente de indemnización cuando alguno de los animales tasados, según el artículo anterior, se destine a Centros oficiales de Investigación. Efectuado su sacrificio o entrada en dichos Centros, el Jefe del Servicio Provincial de Ganadería lo comunicará a la Dirección General del ramo.