Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Articolo 183
In vigore · versione del 2 gen 2024
Artículo 183.
Las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Ganadería ordenarán la inmovilización de los efectivos pecuarios afectados por el tratamiento sanitario obligatorio, cuando por el método seguido se estime necesario.