Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Articolo 80
In vigore · versione del 1 gen 2018
Art. 80. Extinción.
La pensión de invalidez se extinguirá al recobrar el beneficiario sus condiciones físicas en términos que no subsista grado de incapacidad determinante de invalidez protegida por este Régimen Especial. A tal efecto ha de proceder previamente la revisión de la incapacidad según las normas reguladoras de esta materia.