Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
Articolo 3
In vigore · versione del 9 gen 1983
Artículo 3.
A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 24 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-14474