Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Articolo 76
In vigore · versione del 31 lug 2025
Artículo 76.
El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, cuando estimare que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de la portavocía de un Grupo Parlamentario. En torno a esta petición de cierre podrán hablar, durante cinco minutos como máximo cada uno, un interviniente en contra y otro a favor.
Se modifica por el art. único.70 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844