Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Articolo 206
In vigore · versione del 31 lug 2025
Artículo 206.
En el caso de que hubieran de elegirse otras personas sin exigencia de mayoría cualificada, la elección se realizará en la forma que proponga la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno. Si se hubiere de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido, en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara.