Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Articolo 30
In vigore · versione del 1 set 1987
Artículo 30.
Toda demanda presentada a las autoridades centrales o directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante, de conformidad con los términos del presente Convenio, junto con los documentos o cualquier otra información que la acompañen o que haya proporcionado una Autoridad central, será admisible en los Tribunales o ante las autoridades administrativas de los Estados Contratantes.