Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Articolo 41
In vigore · versione del 1 set 1987
Artículo 41.
Cuando un Estado Contratante tenga un sistema de gobierno en el cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo están distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades dentro en dicho Estado, la firma o ratificación, aceptación, aprobación y adhesión del presente Convenio, o la formulación de cualquier declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 40 no entrañará consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes en dicho Estado.