Preambolo Preámbulo
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, introdujo un componente de méritos docentes en el sistema retributivo aplicable a los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de dedicación a tiempo completo, y habilitó a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para fijar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la cuantía de dicho componente correspondiente a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos, a la vez que atribuyó al Consejo de Universidades, al apreciar aquellas situaciones administrativas que debieran ser objeto de tratamiento análogo.
Una vez que el Consejo de Universidades, mediante Resolución de 3 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha determinado dichas situaciones administrativas, resulta preciso fijar las cuantías del componente del complemento especifico por méritos docentes aplicables a los servicios por cargo académico y por las situaciones administrativas declaradas análogas a estos efectos.
Por otra parte, el citado Real Decreto estableció un complemento de productividad destinado a incentivar la labor investigadora del profesorado universitario, y, por Orden de 5 de febrero de 1990, se fijó el procedimiento para la evaluación de dicha actividad, y se autorizó al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de lo previsto en la misma; en ejercicio de esta habilitación, la presente Resolución contempla también el especial procedimiento, y efectos, aplicable a los supuestos de cargos académicos y situaciones administrativas declaradas análogas, a efectos de la determinación del complemento de productividad por la actividad investigadora.
En consecuencia, y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Preambolo Preámbulo
Primero.
1. A los únicos efectos de la evaluación docente e investigadora a que se refiere la presente Resolución, se consideran de forma general:
a) Cargos académicos universitarios: Los cargos de Rector, Vicerrector y Secretario general de Universidad, y Decano o Director, respectivamente, de Facultades o Escuelas.
b) Situaciones administrativas análogas: Las de profesorado universitario en servicios especiales, de Comisiones de servicio en Organismos o entes públicos distintos a los previstos en la Orden de 3 de noviembre de 1989, así como la de los Profesores miembros de la Junta de Personal de una Universidad que estén exentos de actividad docente al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
Articolo 4
Cuarto.
Las solicitudes para su reconocimiento, y los correspondientes efectos económicos, se regirán por la normativa general sobre evaluación docente del profesorado universitario. Los servicios prestados antes del 31 de diciembre de 1988 surtirán efectos económicos a partir del 1 de abril de 1989.