Preambolo Preámbulo
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986 desarrolló el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, estableciendo la competencia y funciones de las Unidades orgánicas con atribuciones propias de la inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
La aprobación de la relación de puestos de trabajo que afecta a estas Unidades, la creación por Ley 37/1988 de la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, dentro del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, destinada a absorber a los actuales Agentes Tributarios, así como la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, obligan a efectuar en la organización de la Inspección Tributaria las adaptaciones correspondientes, siendo éste el momento oportuno para introducir otras reformas que vienen aconsejadas por la experiencia en la aplicación de la Orden citada, tendentes a conseguir una mayor agilidad y eficacia en el cumplimiento de los planes de inspección, sin merma alguna de las garantías de los obligados tributarios.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el número 12.° de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se desarrollan nuevas Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:
Articolo 10Diez
Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Se modifica por el apartado único.3 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-589
Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.
Su anterior numeración era apartado Diez.bis.
Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908.
Se modifican las letras c), e) y f) del punto 2 por el apartado 3 de la Resolución de 16 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9532.
Se añaden las letras e) y f) al punto 2 por el apartado 6 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792.
Articolo 11Once
Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio colaboren en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de los Equipos integrados en la misma, al ámbito de las Delegaciones Especiales, oídos los Delegados afectados.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Se modifica por el apartado único.7 de la Resolución de 19 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-6949
Se modifica por el apartado único.6 de la Resolución de 4 de abril de 2019. Ref. BOE-A-2019-5023
Se modifica por el art.único.10 de la Resolución de 13 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2811.
Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.
Su anterior numeración era apartado Diez.ter
Se modifica por los apartados 6 y 7 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908.
Su anterior numeración era apartado Catorce.
Disposizione adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Los Delegados de la Agencia Tributaria tendrán la consideración de Inspector Jefe en los casos de la autorización prevista en el número 3.c) del apartado seis de esta resolución.
Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 23 de junio de 2026. Ref. BOE-A-2026-14431
Articolo 12Doce
Disposición transitoria.
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma.
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, en su articulo 17, números 2 y 3.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.
Su anterior numeración era apartado Once.
Se modifica por los apartados 6 y 7 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908.
Su anterior numeración era apartado Quince.
Se modifica el punto 2 por la disposición adicional 6 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
Se modifica el punto 2, se suprime el 3 y se renumera el 4 como 3 por los apartados 11 y 12 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-5827.
Se derogan las letras f) y g) del punto 2 por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.
Se añaden los puntos 3 y 4 por el apartado 3 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28710.
Se añaden las letras f) y g) al punto 2 por la Resolución de 11 de julio de 1994. Ref. BOE-A-1994-16918.
Se modifica por el apartado 10 de la Resolución de 18 de septiembre de 1992. Ref. BOE-A-1992-22023.
Articolo 13Trece
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 1992.
Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.
Su anterior numeración era apartado Doce.
Se suprime por el apartado 6 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908.
Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.
Articolo 14Catorce
Catorce. Disposición transitoria.
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma.
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, en su articulo 17, números 2 y 3.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
Articolo 15Quince
Quince. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 1992.