Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Articolo 113
In vigore · versione del 15 nov 2025
Artículo 113.
1. La Comisión competente deberá elaborar el Dictamen sobre el proyecto o proposición de ley dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su Informe, si ésta se hubiese designado, o, en caso contrario, desde que finalice el plazo de enmiendas.
2. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.86 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055