Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articolo 175
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Se añade por el art. 41.14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764.