Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articolo 33
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 33. Devengo.
La tasa se devengará:
a) Por la inserción de textos en el momento de su publicación.
b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.