Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articolo 36
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sean prestadas de oficio o a instancia de parte.