Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articolo 42
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 42. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.