Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articolo 87
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 87. Tarifas.
1. La tarifa respecto a la tasa regulada en el número 1 del artículo 84 queda establecida en el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.
2. En el supuesto de emisión de certificados de precio máximo de venta, el importe de la tasa queda fijado en la cantidad de 1.060 pesetas.