🇪🇸 Spagna
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Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
X 20638/boees-x-boe-a-1999-20638
- Preambolo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Articolo 1 Objeto y finalidad
- Articolo 2 Primacía del ser humano
- Articolo 3 Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad
- Articolo 4 Obligaciones profesionales y normas de conducta
- Articolo 5 Regla general
- Articolo 6 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento
- Articolo 7 Protección de las personas que sufran trastornos mentales
- Articolo 8 Situaciones de urgencia
- Articolo 9 Deseos expresados anteriormente
- Articolo 10 Vida privada y derecho a la información
- Articolo 11 No discriminación
- Articolo 12 Pruebas genéticas predictivas
- Articolo 13 Intervenciones sobre el genoma humano
- Articolo 14 No selección de sexo
- CAPÍTULO V
- Articolo 15 Regla general
- Articolo 16 Protección de las personas que se presten a un experimento
- Articolo 17 Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a un experimento
- Articolo 18 Experimentación con embriones «in vitro»
- Articolo 19 Regla general
- Articolo 20 Protección de las personas incapacitadas para expresar su consentimiento a la extracción de órganos
- Articolo 21 Prohibición del lucro
- Articolo 22 Utilización de una parte extraída del cuerpo humano
- Articolo 23 Contravención de los derechos o principios
- Articolo 24 Reparación de un daño injustificado
- Articolo 25 Sanciones
- Articolo 26 Restricciones al ejercicio de los derechos
- Articolo 27 Protección más amplia
- CAPÍTULO X
- Articolo 28 Debate público
- Articolo 29 Interpretación del Convenio
- Articolo 30 Informes sobre la aplicación del Convenio
- Articolo 31 Protocolos
- Articolo 32 Enmiendas al Convenio
- Articolo 33 Firma, ratificación y entrada en vigor
- Articolo 34 Estados no miembros
- Articolo 35 Aplicación territorial
- Articolo 36 Reservas
- Articolo 37 Denuncia
- Articolo 38 Notificaciones