Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 101
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 101. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas, para la obtención del certificado de acreditación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.