Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 149
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 149. Devengo.
La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicie alguna de las actuaciones que se señalan en las tarifas.