Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 155
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 155. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.