Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 164
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 164. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.