Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 211
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 211. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.