Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 219
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 219. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por la cobertura del servicio por la Comunidad de Madrid, los siguientes municipios:
a) Los municipios que asumen la prestación de este servicio.
b) Los municipios de hasta 20.000 habitantes.