Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 252
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 252. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769.