Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 284
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 284. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las sociedades científicas, grupos de estudio, investigadores, laboratorios farmacéuticos y, en general, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación de proyectos de investigación clínica por el CEIC-R.