Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 298
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 298. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se llevan a cabo las actividades de inspección, control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas.
Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.