Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 308
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 308. Recargo.
En caso de que la prestación de servicio o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.