Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 313
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 313. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-4507.