Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 356
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 356. Exenciones y sujetos pasivos.
1. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que integra su hecho imponible.
Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.