Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 372
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 372. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación mediante inspección de que los ensayos clínicos se realizan dentro de la buena práctica clínica.
Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.