Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 449
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 449. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.