Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 463
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 463. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.