Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 484
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 484. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.