Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 500
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 500. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.