Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 51
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 51. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de bastanteo, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.