Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 513
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 513. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización especial de tránsito con vehículo motorizado por dominio público pecuario.
Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.